Tras la intensidad normativa desplegada por las Comunidades Autónomas en la anterior legislatura, desde ANESAR han querido hacer balance de situación sobre un asunto concreto: el establecimiento de medidas planificadoras, así como las limitadoras de instalación de establecimientos de juego por la existencia de algún centro de enseñanza, de tratamiento de ludopatías o similares, o también por la existencia de otros establecimientos de juego en una distancia determinada.
A modo de resumen ejecutivo del trabajo, a sabiendas de que las generalizaciones son complicadas dada la extensa casuística que nos encontramos en las normativas analizadas, es que todas las CCAA establecen unas distancias con respecto a centros de enseñanza. El detalle en cuanto a que se consideran centros de enseñanza, la propia distancia o la forma de medir estas distancias también difieren significativamente dependiendo de las comunidades autónomas.
Con respecto a las medidas de planificación, son muchas las CCAA que establecen límites cuantitativos a las autorizaciones de salones de juego y más todavía las que establecen un régimen de distancias entre establecimientos de juego.
En lo que se refiere a la restricción de autorización de salones por existir un centro de enseñanza, o de prevención o simplemente instalación deportiva, va desde los 100 metros de distancia de varias CCAA hasta los 850 metros establecidos en la Comunidad Valenciana, auténtico paradigma de la normativa restrictiva contra nuestra actividad.
Se ha analizado también la situación del horizonte temporal de las autorizaciones y el régimen de renovaciones de las mismas. En este sentido, algunas CCAA establecen una duración indefinida de las licencias y otras lo establecen en un plazo mayoritariamente de 10 años. Con respecto a las renovaciones de las licencias y a la posible afectación de las distancias establecidas de manera sobrevenida, la inmensa mayoría establecen cláusulas de salvaguarda para estas situaciones. Otras permiten una prórroga de estas autorizaciones y sólo la Comunidad Valenciana, una vez más protagonista en el lado negativo, y donde además se establece la mayor distancia de todas las CCAA, obliga al cierre de los establecimientos al vencimiento de la autorización.
Desde ANESAR, y a la vez que defienden la tolerancia CERO con los menores de edad, siempre defienden la realización del control de acceso como medida eficaz para que no accedan aquellas que no pueden, denunciando como medida ineficaz e ineficiente estas distancias con respecto a centros de enseñanza.